Resolución Ministerial: 949/10 MJYS

 

CREAR LA “MESA DE PREVENCIóN DEL DELITO”. MINISTERIO DE JUSTICIA.-POLíTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PúBLICA-

Promulgación: DEL 24/8/10.

Publicación: DEL 24/9/10 BO. Nº 26444.

 

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 Resolución Nº 949

 

La Plata, 24 de agosto de 2010.

 

VISTO

La necesidad de fortalecer las acciones en materia de seguridad pública, y en particular, a profundizar las tareas relativas a la prevención de los delitos;

 

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el mantenimiento de la seguridad pública, y la implementación de las políticas del sistema de seguridad pública, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 12.154 en sus artículos 2º y 6º; 

Que la Ley Nº 13.757 –texto según ley 14.131- en su artículo 18 inciso 15 determina como una de las misiones del Ministerio de Justicia y Seguridad la de “proponer y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, los planes y políticas en materia de seguridad pública, así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos”; 

Que la acción en materia de prevención de hechos ilícitos constituye un pilar central en la lucha contra la delincuencia, y resulta una herramienta valiosa para que el Estado intervenga en salvaguarda de las personas y de los bienes en forma previa a su afectación, reduciendo las posibilidades para la comisión de delitos; 

Que, con independencia de las distintas acciones que se han impulsado desde este Ministerio, se estima conducente sentar un mecanismo permanente de evaluación, monitoreo y mejora de la gestión en materia de prevención de los delitos; 

Que, por ello resulta pertinente la creación de una mesa de trabajo que permita abordar institucionalmente y con la intervención de las áreas especializadas del Ministerio de Justicia y Seguridad, el monitoreo permanente y continuo de las políticas y acciones en materia de prevención del delito, desarrollando diagnósticos, y fijando objetivos y su control; 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 inciso 15 y concordantes de la Ley Nº 13.757 -texto según Ley Nº 14.131-; 

Por ello, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Crear la “Mesa de Prevención del Delito”, que estará integrada por el Ministro de Justicia y Seguridad, el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, el Superintendente General de Policía, el Superintendente de Coordinación Operativa y el Superintendente de Investigaciones en Función Judicial y Evaluación para la Prevención del Delito.

ARTÍCULO 2º. La Mesa será la encargada de establecer y monitorear las políticas y acciones en materia de prevención del delito que llevarán a cabo las áreas especializadas del Ministerio de Justicia y Seguridad. 

ARTÍCULO 3º. La Mesa, a través de la articulación de los aportes de sus integrantes, establecerá las estrategias en materia de prevención del delito, fijándose el cumplimiento de objetivos de corto, mediano y largo plazo. 

ARTÍCULO 4º. La Mesa comunicará a la opinión pública, ya sea a nivel provincial y local los resultados de cada una de las acciones encaradas. 

ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

C.C. 11.616