Resolución Ministerial: 949/10 MJYS
CREAR LA “MESA DE PREVENCIóN DEL DELITO”. MINISTERIO DE JUSTICIA.-POLíTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PúBLICA-
Promulgación: DEL 24/8/10.
Publicación: DEL 24/9/10 BO. Nº 26444.
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 949
La Plata, 24 de agosto de 2010.
VISTO
La necesidad de fortalecer las acciones en materia de seguridad pública, y en particular, a profundizar las tareas relativas a la prevención de los delitos;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el mantenimiento de la seguridad pública, y la implementación de las políticas del sistema de seguridad pública, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 12.154 en sus artículos 2º y 6º;
Que la Ley Nº 13.757 –texto según ley 14.131- en su artículo 18 inciso 15 determina como una de las misiones del Ministerio de Justicia y Seguridad la de “proponer y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, los planes y políticas en materia de seguridad pública, así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos”;
Que la acción en materia de prevención de hechos ilícitos constituye un pilar central en la lucha contra la delincuencia, y resulta una herramienta valiosa para que el Estado intervenga en salvaguarda de las personas y de los bienes en forma previa a su afectación, reduciendo las posibilidades para la comisión de delitos;
Que, con independencia de las distintas acciones que se han impulsado desde este Ministerio, se estima conducente sentar un mecanismo permanente de evaluación, monitoreo y mejora de la gestión en materia de prevención de los delitos;
Que, por ello resulta pertinente la creación de una mesa de trabajo que permita abordar institucionalmente y con la intervención de las áreas especializadas del Ministerio de Justicia y Seguridad, el monitoreo permanente y continuo de las políticas y acciones en materia de prevención del delito, desarrollando diagnósticos, y fijando objetivos y su control;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 inciso 15 y concordantes de la Ley Nº 13.757 -texto según Ley Nº 14.131-;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear la “Mesa de Prevención del Delito”, que estará integrada por el Ministro de Justicia y Seguridad, el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, el Superintendente General de Policía, el Superintendente de Coordinación Operativa y el Superintendente de Investigaciones en Función Judicial y Evaluación para la Prevención del Delito.
ARTÍCULO 2º. La Mesa será la encargada de establecer y monitorear las políticas y acciones en materia de prevención del delito que llevarán a cabo las áreas especializadas del Ministerio de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 3º. La Mesa, a través de la articulación de los aportes de sus integrantes, establecerá las estrategias en materia de prevención del delito, fijándose el cumplimiento de objetivos de corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 4º. La Mesa comunicará a la opinión pública, ya sea a nivel provincial y local los resultados de cada una de las acciones encaradas.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 11.616